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autor del logo de la aieme:DANIEL ALMADA IBARRA

ESTATUTOS DE LA AIEME

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

A. DENOMINACIÓN

Artículo 1º. Con la denominación "Asociación de Investigadores y Estudiantes Mexicanos en España", se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto por el articulo 22 de la Constitución Española (BOE 29-12-78), la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 (BOE 28-12-64), y a las normas complementarias del Decreto 1440/1965 de 20 de mayo de 1965 (BOE 7-7-65), y la Orden Ministerial del 10 de julio de 1965 (BOE 23-7-65), careciendo de todo ánimo de lucro.

B. DOMICILIO LEGAL

Artículo 2º. La sede principal de la Asociación, se fijará en la Ciudad de Madrid, España, en el domicilio que ocupa la calle de Magallanes 30, 5-B, C.P. 28015; con representación oficial en la Ciudad de México, D.F.; pudiendo ser trasladada mediante acuerdo mayoritario de la Asamblea General, a cualquier otro lugar del territorio español y con independencia de delegaciones que pueda establecer la asamblea en el futuro.

C. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 3º. La presente Asociación tendrá su ámbito de actuación tanto en España y demás países que se encuentren vinculados directa o indirectamente con los fines y objetivos de la asociación.

D. INTEGRAN LA ASOCIACIÓN

Artículo 4º. Se constituye esta Asociación por todos los estudiantes e investigadores debidamente acreditados que ostentando capacidad legal, manifiesten su deseo de incorporarse, asumiendo los fines de la Asociación y cumpliendo los requisitos que para ello se establezcan.

E. FINES Y OBJETIVOS

Artículo 5º. La Asociación tiene como objetivos generales la presentación, integración y orientación del estudiante o investigador mexicano en España.

Articulo 6º. Esta Asociación tiene los siguientes fines:

a) Colaborar con las distintas entidades públicas, organismos privados y organizaciones estudiantiles o de investigación mexicanas en sus actividades y fines de las mismas, siempre que ello sea compatible con los objetivos de la asociación.

b) Asesorar y prestar ayuda, en lo posible, a los Estudiantes o Investigadores mexicanos que estén residiendo en España o pretendan acudir a este país para realizar estudios; tanto en sus actividades de estudiantes o como investigadores y en el desarrollo de su vida cotidiana.

c) Impulsar el desarrollo de lazos de amistad y cooperación mutua entre los Estudiantes e Investigadores residentes en España, así como ser vinculo de orientación e información para aquellos llegados a España, sobre la realidad social y academia del país.

d) Promover la integración científica, cultural, social y deportiva entre sus asociados.

e) Fomentar el conocimiento e interrelación de la ciencia y la tecnología, así como de la cultura mexicana entre los asociados como también con entidades y organismos españoles e internacionales.

f) Contribuir a la existencia de adecuadas relaciones entre los socios y los órganos de representación diplomática con sede en España, como también entre entidades y órganos mexicanos y/o internacionales para tratar asuntos de su competencia.

g) Mantener relaciones con entidades de asistencia a los estudiantes e investigadores localizados en México y España.

h) Establecerse como el órgano gestor con las entidades públicas, organizaciones privadas o asociaciones similares a la presente, con el fin de cumplir con los objetivos de esta Asociación y procurar las ayudas que estas instituciones puedan proporcionar, así como otorgarles ayuda en la medida que las posibilidades y fines de la presente lo permitan.

i) Presentar junto a los órganos y entidades relacionadas con el fomento de estudios, sugerencias acerca de como promocionar y financiar esta actividad en España.

j) La obtención de recursos y apoyos necesarios para el cumplimiento de los fines de la asociación en general y de los asociados en lo particular.

k) Otros que estatutariamente acuerde la Asamblea General.

Artículo 7º. Para la consecución de sus fines, la asociación realizará las actividades que se estimen más adecuadas, siempre con la pretensión de servir a los Estudiantes o Investigadores y a las entidades públicas y privadas que manifiesten su interés en las iniciativas y que estén de acuerdo con los propios fines de la Asociación.

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS

A. REQUISITOS

Artículo 8º. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que estén realizando cualquier tipo de investigación científica; las que vengan a realizar un intercambio académico, así como los estudiantes de nivel superior, de postgrado o de cursos especiales y/o monográfico que sean residentes en España, y manifiesten su interés en el desarrollo de las actividades y fines de la Asociación.

Las personas que pretendan ser socios, deberán realizar su registro ante la junta directiva y mantenerlo actualizado; siempre que reúnan los requisitos que a continuación se detallan:

a) El interesado habrá de formalizar su inscripción mediante solicitud dirigida a la Junta Directiva.

b) En la solicitud se manifestará la aquiescencia:

Con los fines de la Asociación.

Con el abono de la cuota de inscripción anualmente establecida por la Asamblea G General, y la forma en que se determinen los sucesivos pagos.

c) Comprobación de la vinculación académica o matriculación a cualesquiera en programa de estudios superiores o de investigación en España.

B. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 9º. Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte y participar activamente en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener u otorgar.

c) Ser electos o elegibles para los cargos de la Junta Directiva y Comisión de Vigilancia de la Asociación.

d) Ser electos o elegibles para los cargos de la Junta Directiva y Comisión de Vigilancia de la Asociación.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación y de la Asamblea General.

f) Hacer sugerencia a los miembros de la Junta Directiva para mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación y su funcionamiento.

g) Colaborar directa o indirectamente en las distintas comisiones, grupos de trabajo o delegaciones que se organicen para lograr los proyectos que realice la Asociación.

h) Solicitar a la Junta Directiva la incorporación al orden del día de las sesiones de la Asamblea General, algún tema o asunto que sea necesario plantear ante los miembros de la Asociación o que por la naturaleza del mismo, se requiera de un acuerdo mayoritario de los socios.

i) La expedición de una credencial que le identifique como miembro de la presente Asociación.

j) Gozarán de los derechos que se desprendan de la interpretación del presente estatuto y de la legislación que le sea aplicable; así como de todos los derechos supervenientes en igualdad de circunstancias a todos los socios.

Artículo 10º. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con los Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Participar activamente en todas las tareas y acciones que emprenda o realice la Asociación

c) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y demás actos que organicen.

d) Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen en la Junta Directiva, la Comisión de Vigilancia o la comisión que se les haya encomendado.

e) Fomentar el ingreso de nuevos miembros a la asociación.

f) Prestar colaboración y ayuda posible en cada una de las actividades que la Asociación lleve a cabo.

g) Contribuir con voluntad al desarrollo del buen nombre y prestigio de la Asociación.

h) Registrarse oportunamente ante la Junta Directiva y mantener actualizado todos sus datos que haya proporcionado a la Asociación.

i) Cubrir las cuotas requeridas por la Asamblea General.

j) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los estatutos y el buen logro de los fines de la Asociación.

C. BAJA DE LOS SOCIOS

Artículo 11º. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, o en su caso, oralmente en la Asamblea General.

b) Por dejar de ser Estudiante o Investigador residente en España, o en su caso haber concluido sus estudios o investigaciones, al menos que sea nombrado Socio Permanente o Socio de Honor.

c) Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación cualquiera que sea su calidad, cuando el socio desprestigie a la Asociación con acciones o manifestaciones que perturben el trabajo de la misma, así como por perjudicar u obstaculizar los fines de la organización a través de actividades que puedan poner en peligro la estabilidad de la Asociación y la normal convivencia entre los miembros de ésta.

d) El incumplimiento del pago correspondiente a las cuotas, posterior a 90 días después de fijar dicha cooperación por la Asamblea general.

Artículo 12º. El acuerdo sobre la pérdida de la condición de socio podrá ser adoptado por unanimidad de los miembros de la Junta Directiva, en carácter provisional y previa audiencia con la parte interesada. Tal decisión deberá ser ratificada, por la Asamblea General, en un plazo máximo de 45 días, y por mayoría simple de votos.

D. SOCIOS DE HONOR Y PERMANENTES

Artículo 13º. Por proposición de la Junta Directiva y por acuerdo de la Asamblea General podrán nombrarse Socios de Honor, cuando estos hayan causado baja, tengan un reconocido prestigio o bien que hayan contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación.

Los Socios de Honor podrán participar en las actividades de esta Asociación, asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto siempre que respeten los estatutos y acuerdos de esta Asociación.

Artículo 14º. Cualquier socio que hubiese terminado sus estudios o investigaciones con la aprobación de la Junta Directiva podrá ser Socio Permanente.

La calidad de Socio Permanente le permitirá seguir cooperando activamente con la asociación y asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto, con el fin de coadyuvar con los fines de la Asociación.

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

A. ESTRUCTURA

Artículo 15º. La Asociación estará integrada por los siguientes órganos:

a) Una Asamblea General,

b) Una Junta Directiva,

c) Comisión de Vigilancia y

d) Comisiones Especiales.

Estos órganos estarán formados por los mismos socios activos y tengan actualizado su registro.

B. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16º. La Asamblea General es el órgano supremo decisorio de la Asociación y estará compuesto por todos los socios.

Artículo 17º. Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias, presididas por la Junta Directiva con un orden del día acordado previamente por los miembros de la misma y que quedará expuesto en lugares visibles y de acceso a todos los socios con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de la Asamblea General; Los socios antes de comenzar la sesión de la Asamblea podrán sugerir a la Junta Directiva para la incorporación al orden del día algún asunto que por su naturaleza deba ser tratado en esa sesión.

Artículo 18º. Las reuniones de la Asamblea General ordinaria se celebrarán cada mes en el domicilio social de la asociación o en su defecto se comunicará mediante medios adecuados el cambio de lugar de la celebración de la misma.

La frecuencia de las reuniones ordinarias de la Asamblea General podrá ser modificada por acuerdo de la mayoría de los socios que asistan a la reunión o por la naturaleza de los proyectos de la Asociación lo requieran, para lo cual se requerirá la propuesta de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria se adoptarán por decisión de la mayoría estatutariamente exigida en los casos previstos.

Artículo 19º. Son facultades de la Asamblea General ordinaria:

a) Fijar las directrices que regirán los principios orientadores y actividades de la Asociación.

b) Elegir, renovar o destituir a los ocupantes de los cargos de la Junta Directiva para este último caso, una mayoría del 50% más uno de los socios asistentes.

c) Aprobar o rechazar el nombramiento de Socios de Honor, propuestos por la Junta Directiva.

d) Aprobar o rechazar, la gestión de la Junta Directiva.

e) Establecer anualmente el valor de la cuota de inscripción y/o cuotas parciales.

f) Aprobar el estado de cuentas, los balances, informes y presupuestos anuales de la Asociación.

g) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

h) Discutir y proponer soluciones a los problemas que se planteen a la Asociación o a los propios socios.

i) Discutir y aprobar los programas de actividades de la Asociación.

j) Apoyar y discutir los problemas que se presenten en las distintas comisiones especiales que se conformen para los fines de la Asociación.

k) Acordar de forma definitiva sobre la exclusión de algún socio.

l) Cualquier otra que sean funciones estatutarias de su competencia o que sean necesarias para buen funcionamiento de la Asociación o el cumplimiento de sus fines y no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 20º. Las Asambleas generales ordinarias quedarán validamente constituidas con los socios que concurran a ellas: teniendo voz y voto cada uno de los mismos para aprobar u objetar los acuerdos que en estas reuniones se tomen: por lo que las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría del 50% más uno de los asistentes, siempre que estatutariamente no se exija otro porcentaje de votos.

Artículo 21º. Las reuniones extraordinarias podrán convocarse para los efectos que establece este estatuto o cuando existan motivos justificados para reunir a los socios o las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Junta Directiva o mediante petición motivada por el 25 por ciento de los socios, debiendo ser convocada por la Junta Directiva en este caso, al cabo de tres semanas contadas a partir de la recepción de la petición.

Esta convocatoria extraordinaria deberá tratar un orden del día que responda a temas que por su importancia o urgencia requieran ser analizados por la Asamblea.

Artículo 22º. En el caso de que la Junta Directiva incumpla lo determinado en el artículo anterior, los socios podrán constituirse en Asamblea General extraordinaria, cuya presencia será ejercida por uno de los socios designados por la Asamblea, requiriendo para ello la mitad más uno de los socios activos que asistan; figurando en el Orden del día: 1) la audiencia de la Junta Directiva para que justifique los motivos de su actitud, deliberando sobre la misma, y 2) según tal deliberación proceder o no a la elección de una nueva Junta Directiva.

En el caso de una nueva elección, los miembros de la Junta Directiva cesada tendrán derecho a presentar candidatos y a participar en la nueva Junta Directiva.

Artículo 23º. Las convocatorias de la Asamblea General extraordinarias serán hechas por escrito expresando el lugar y hora de la reunión así como el orden del día. La convocatoria se dará a conocer a los socios por los medios que la Junta Directiva y la Asamblea considere más convenientes.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea general extraordinaria habrá que mediar al menos 15 días, pudiendo así hacerse constar, si pudiera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en una segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda media un plazo inferior a 8 días.

Las Asamblea General extraordinarias quedarán validamente constituidas en la primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto, y en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos en esta Asamblea serán validados cuando se aprueben por el 50% más uno de los socios asistentes a la misma.

Artículo 24º. Correspondiente a la Asamblea General extraordinaria:

a) Cese y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva en el caso del artículo 22º. de este estatuto.

b) Los acuerdos sobre modificaciones de los estatutos.

c) Los acuerdos sobre la disolución de la Asociación y el destino de sus bienes.

d) Disposición y enajenación de los bienes de la Asociación.

e) Los acuerdos sobre la creación de fundaciones o integración en entidades o federaciones que tengan el mismo carácter.

f) Los acuerdos sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.

g) Ratificar, anular o suspender los acuerdos de carácter urgente y medidas provisionales adaptadas por la Junta Directiva.

h) Todos los acuerdos que por aplicación del presente Estatuto o de la legalización vigente corresponda.

i) Todas aquellas decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación y el cumplimento de sus fines.

C. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 25º. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. Todos los cargos que componen la junta directiva serán gratuitos y con una duración de un año; la designación será realizada por la Asamblea General.

Así mismo podrá formar parte de esta Junta Directiva un Presidente Honorario que será propuesto por la Junta Directiva ente la Asamblea general para su sanción. el Presidente Honorario podrá asistir a cualquier reunión de la Asociación y opinar sobre los asuntos de la misma.

Artículo 26º. La Junta Directiva tiene como finalidad cuidar el desarrollo de las actividades y fomentar los fines de la Asociación, así como la responsabilidad del buen funcionamiento de la misma y el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General

La Junta Directiva debe ejecutar los acuerdos de la asamblea y para ello auxiliarse de los delegados y de las comisiones especiales.

Artículo 27º. La Junta Directiva podrá decidir sobre temas no tratados en la Asamblea general, siempre que a ello concurran las siguientes circunstancias.

a) Motivos de urgencia cuyos perjuicios puedan afectar a la Asociación por falta de decisión inmediata,

b) Acuerdo por el 50% más uno de sus miembros, y

c) Estricto respeto a loa acuerdos adoptados por la Asamblea General.

Los acuerdos y las decisiones adoptadas por los motivos expuestos en este artículo serán de carácter provisional, quedando sujetos a su ratificación o rechazo en la siguiente reunión de la Asamblea general, en cuyo orden del día habrán de figurar necesariamente para su deliberación.

Artículo 28º. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes o cuantas veces sea necesario para garantizar el buen funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea general.

Artículo 29º. Serán funciones , entre otras, de la Junta Directiva:

a) Asumir los derechos y las obligaciones que la asociación quiera formalizar.

b) Proponer a la Asamblea General las directrices para la administración del patrimonio, recursos presupuestarios y financieros de la Asociación en cada ejercicio, así como llevar a cabo su control.

c) Representar legalmente la Asociación por medio de su Presidente ante la Administración Pública en todos los niveles y entidades privadas en España y en el extranjero. Para tales efectos el Presidente tendrá capacidad legal de otorgar poderes generales.

d) Responder ante la Asamblea General de sus funciones.

e) Informar a la Asamblea General de las gestiones o iniciativas desarrolladas y de los resultados obtenidos.

f) Expedir las credenciales de la Asociación a cada uno de los miembros.

g) Otras que determine la Asamblea General no hallándose específica y estatutariamente atribuidas a ésta, además de aquellas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de sus fines.

D. DEL PRESIDENTE

Artículo 30º. Correspondiente al Presidente:

a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Representar legalmente la Asociación ante la Administración Pública, entidades privadas y tribunales, ejercitando todo tipo de acciones legales y procesales que sean necesarias a la defensa de los intereses y fines sociales de la Asociación, pudiendo delegar la representación de la misma a cualquier miembro de la Junta Directiva o a otro (s) socio (s).

c) Ejercer derecho de voto de calidad, cuando éste fuese necesario por igualdad de votos en los acuerdos de la Junta Directiva.

d) Autorizar los gastos de la Asociación, conjuntamente con el Tesorero.

e) Velar por el buen funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de sus fines.

E. DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 31º. Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en sus ausencias e impedimentos legales.

b) Actuar de acuerdo con las atribuciones y/o delegaciones que el sean otorgadas por el presidente.

c) Ejercer otras funciones que le sean otorgadas por la Asamblea General o todas aquellas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación o el cumplimiento de sus fines.

F. DEL SECRETARIO

Artículo 32º. Corresponde al Secretario:

a) Ser el responsable del trabajo administrativo de la Asociación con la colaboración de los Vocales.

b) Expedirá las certificaciones necesarias para los fines de la Asociación.

c) Levantará las actas de las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales, auxiliado por los Vocales.

d) Se responsabilizará de los ficheros, libros de registros de socios y actas que indique la legislación vigente, siempre contando con la ayuda de los Vocales.

e) Custodiará la documentación de la entidad.

f) Ejercer otras funciones que le sean otorgadas por el Presidente o la Asamblea General o todas aquellas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación y el logro de los fines de la misma.

G. DEL TESORERO

Artículo 33º. Corresponde al Tesorero:

a) Administrar los recursos financieros y presupuestales de la Asociación, previa autorización de su Presidente, según el presupuesto que se apruebe en la Asamblea General.

b) Responsabilizarse de la Administración y custodia del patrimonio que constituya la Asociación, en lo que coadyuvarán todos los miembros de la Junta directiva.

c) Responsabilizarse por los registros contables.

d) Supervisar la redacción de expedientes y documentos contables, administrativos y financieros.

e) Presentar ante la Comisión de Vigilancia, en todas las ocasiones que éste se reúna, los balances del período que corresponda, como también la propuesta del presupuesto para el ejercicio siguiente.

f) Firmar la documentación de gastos de la Asociación.

g) Otras funciones que le sean otorgadas por el Presidente o por la Asamblea General o aquellas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación o el cumplimiento de sus fines.

H. DE LOS VOCALES

Artículo 34º. Correspondiente a los Vocales:

a) Responsabilizarse conjuntamente con el Secretario por los ficheros, libros de registro de socios y actas que indique la legislación vigente.

b) Auxiliar al Secretario en la redacción y levantamiento de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

c) Realizar el registro de inscripción de socios y procurar mantenimiento actualizado con los datos que proporcionen los socios.

d) Ejercer otras Funciones que les sean otorgadas por el Presidente o por la Asamblea General y todas aquellas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de sus fines.

I. DE LA ACTIVIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 35º. Todos los miembros de la Junta Directiva colaborarán activamente en temas de organización y coordinación de la Asociación, como también en la realización de tareas y gestiones que conduzcan al cumplimiento de las decisiones de la Asamblea general, siendo responsables de la buena marcha de la Asociación.

Artículo 36º. Todos los miembros de la Junta Directiva Colaborarán en la redacción provisional y definitiva de un informe anual, mismo que será sancionado por la Comisión de Vigilancia para su presentación a los socios en la Asamblea General.

J. DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Artículo 37º. La Comisión de Vigilancia estará compuesta por tres miembros, socios en pleno goce de sus derechos, con sus respectivos suplentes y será elegida de igual forma que la Junta Directiva.

Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser elegido para formar parte de esta Comisión mientras que no renuncie expresamente a su cargo y siempre que lo haga con anterioridad a las elecciones de la misma.

La Comisión de vigilancia será responsable solidario con la Junta Directiva de la buena marcha de la Asociación.

Artículo 38º. Compete a la Comisión de Vigilancia:

a) Apreciar y emitir su parecer sobre el balance y presentación de cuotas puestas a disposición por la Junta Directiva de la Asociación, llevándolas a deliberación de la Asamblea General.

b) Examinar y emitir su parecer sobre los balances mensuales.

c) Opinar sobre otros temas de carácter presupuestario y financiero que sean directamente determinados por la Asamblea General.

d) Vigilar que la actuación de la Junta Directiva se realice conforme a los Estatutos de la Asociación y al cumplimiento de los fines propios de la misma.

e) Vigilar el buen desarrollo de la Asociación, y en caso que éste no sea conforme a los Estatutos, proponer ante la Asamblea General los cambios que sean necesarios.

f) Coadyuvar con la Junta Directiva el buen desarrollo de la Asociación y al cumplimiento de sus fines.

g) Recibir y analizar las sugerencias e inconformidades que sean presentadas por los socios sobre la actuación de la Junta Directiva y las Comisiones de trabajo para la buena marcha de la Asociación.

h) Ejercer otras funciones que les sean otorgadas por el Presidente o por la Asamblea General.

H. COMISIONES ESPECIALES

Artículo 39º. La Asamblea General y la Junta Directiva podrán crear en cualquier momento que lo consideren necesario las Comisiones Especiales que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Asociación, el buen desarrollo de la misma, la consecución del plan de trabajo de la Junta Directiva o proyectos propuestos por los socios.

Las Comisiones Especiales estarán integradas por socios en pleno goce de sus derechos, ya sean activos, Permanente o de Honor, quienes se comprometerán al desarrollo del objetivo de las mismas. Estas Comisiones siempre contarán con un titular responsable para informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva de sus actividades.

CAPÍTULO IV

ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA.

Artículo 40º. El sistema electoral se efectuará por medio de voto secreto en listas preinscritas, de conformidad con las normas reglamentarias que hayan sido fijadas por la Asamblea General ordinaria.

La elección de los cargos de la Junta Directiva y de la Comisión de Vigilancia se hará anualmente mediante la convocatoria pública abierta, a todos los socios con derecho a votar y ser votados.

Artículo 41º. Son elegibles todos los socios efectivos con sus derechos y obligaciones vigentes.

Artículo 42º. La sustitución de la vacante de uno o varios de los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Vigilancia se hará mediante solicitud del veinticinco por ciento de los socios o de la Junta Directiva, la que en un plazo máximo de 15 días procederá la convocatoria de Asamblea General extraordinaria, en cuyo orden del día figure la deliberación y votación de tal propuesta a todos los socios, haciendo mención de su fecha de celebración, la que necesariamente no deberá ser posterior a los veinte días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Para la válida constitución de la Asamblea General extraordinaria convocada para la finalidad del párrafo anterior, se precisará un quórum de al menos la mitad más uno de los socios. No alcanzándose este número se convocará nuevamente en aquel momento, una nueva Asamblea General extraordinaria.

Estando validamente constituida la Asamblea General extraordinaria, se requerirá una mayoría absoluta de los socios asistentes. La presentación de las candidaturas y la forma de votación se realizarán según los estipulado en el Artículo 40º de estos Estatutos.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 43º. La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de cinco mil pesetas españolas y sin límite presupuestario, mismo que será en pesetas españolas.

Artículo 44º. Los recursos financieros de la Asociación estarán constituidos por:

a) Las cuotas de inscripción de nuevos socios establecidas anualmente por la Asamblea General.

b) Las cuotas parciales y/o anuales de mantenimiento establecidas por la Asamblea General para los socios.

c) Las contribuciones de Socios Honorarios y las de los socios permanentes, como también de las donaciones que la Asamblea General refrende.

d) Las subvenciones y ayudas financieras de entidades y organismos públicos y privados que la Asamblea General refrende.

e) Los ingresos económicos derivados de la renta material de difusión o divulgación.

f) Los beneficios y rentas de los recursos que se apliquen por la Asociación en bancos u otras entidades financieras o provenientes de la evaluación de activos o valores pertenecientes a la Asociación.

Artículo 45º. Todos los socios tienen derecho, en cualquier tiempo, de consultar los libros de contabilidad de la Asociación, pudiendo exigir que les sean presentadas las facturas, comprobantes de los ingresos de cuotas y comprobantes de gastos relacionados con lo quieran examinar.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 46º. La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General extraordinaria, convocada con exclusividad para tal fin y siempre que la decisión se adopte por el mínimo 75% de los socios en plenos derechos.

Acordada la disolución, la Asamblea General dictará las normas para proceder a ello y para liquidar el patrimonio de la Asociación, destinando sus bienes a favor de entidad (es) mexicana (as) radicada( s) en España, que designe la Asamblea General extraordinaria, entre aquella (s) que mantengan finalidad iguales o semejantes a esta Asociación y siempre que las disposiciones legales lo permitan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Artículo 47º. En todo cuanto no esté previsto en el presente Estatuto se aplica la vigente Ley 191 de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 48º. Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir del día siguiente en que la Asociación de Investigadores y Estudiantes Mexicanos en España se constituya formalmente mediante la firma de su Acta Fundamental.