ESTATUTOS DE LA AIEME
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
A. DENOMINACIÓN
Artículo 1º. Con la denominación "Asociación
de Investigadores y Estudiantes Mexicanos en España", se constituye
una entidad que se acoge a lo dispuesto por el articulo 22 de la
Constitución Española (BOE 29-12-78), la Ley de Asociaciones de 24
de diciembre de 1964 (BOE 28-12-64), y a las normas complementarias
del Decreto 1440/1965 de 20 de mayo de 1965 (BOE 7-7-65), y la Orden
Ministerial del 10 de julio de 1965 (BOE 23-7-65), careciendo de
todo ánimo de lucro. B. DOMICILIO LEGAL
Artículo 2º. La sede principal de la
Asociación, se fijará en la Ciudad de Madrid, España, en el
domicilio que ocupa la calle de Magallanes 30, 5-B, C.P. 28015; con
representación oficial en la Ciudad de México, D.F.; pudiendo ser
trasladada mediante acuerdo mayoritario de la Asamblea General, a
cualquier otro lugar del territorio español y con independencia de
delegaciones que pueda establecer la asamblea en el futuro. C.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Artículo 3º. La presente Asociación tendrá
su ámbito de actuación tanto en España y demás países que se
encuentren vinculados directa o indirectamente con los fines y
objetivos de la asociación. D. INTEGRAN LA ASOCIACIÓN
Artículo 4º. Se constituye esta Asociación
por todos los estudiantes e investigadores debidamente acreditados
que ostentando capacidad legal, manifiesten su deseo de
incorporarse, asumiendo los fines de la Asociación y cumpliendo los
requisitos que para ello se establezcan. E. FINES Y OBJETIVOS
Artículo 5º. La Asociación tiene como
objetivos generales la presentación, integración y orientación del
estudiante o investigador mexicano en España.
Articulo 6º. Esta Asociación tiene los
siguientes fines:
a) Colaborar con las distintas entidades públicas,
organismos privados y organizaciones estudiantiles o de
investigación mexicanas en sus actividades y fines de las mismas,
siempre que ello sea compatible con los objetivos de la asociación.
b) Asesorar y prestar ayuda, en lo posible, a los
Estudiantes o Investigadores mexicanos que estén residiendo en
España o pretendan acudir a este país para realizar estudios; tanto
en sus actividades de estudiantes o como investigadores y en el
desarrollo de su vida cotidiana.
c) Impulsar el desarrollo de lazos de amistad y
cooperación mutua entre los Estudiantes e Investigadores residentes
en España, así como ser vinculo de orientación e información para
aquellos llegados a España, sobre la realidad social y academia del
país.
d) Promover la integración científica, cultural,
social y deportiva entre sus asociados.
e) Fomentar el conocimiento e interrelación de la
ciencia y la tecnología, así como de la cultura mexicana entre los
asociados como también con entidades y organismos españoles e
internacionales.
f) Contribuir a la existencia de adecuadas
relaciones entre los socios y los órganos de representación
diplomática con sede en España, como también entre entidades y
órganos mexicanos y/o internacionales para tratar asuntos de su
competencia.
g) Mantener relaciones con entidades de asistencia
a los estudiantes e investigadores localizados en México y España.
h) Establecerse como el órgano gestor con las
entidades públicas, organizaciones privadas o asociaciones similares
a la presente, con el fin de cumplir con los objetivos de esta
Asociación y procurar las ayudas que estas instituciones puedan
proporcionar, así como otorgarles ayuda en la medida que las
posibilidades y fines de la presente lo permitan.
i) Presentar junto a los órganos y entidades
relacionadas con el fomento de estudios, sugerencias acerca de como
promocionar y financiar esta actividad en España.
j) La obtención de recursos y apoyos necesarios
para el cumplimiento de los fines de la asociación en general y de
los asociados en lo particular.
k) Otros que estatutariamente acuerde la Asamblea
General.
Artículo 7º. Para la consecución de sus
fines, la asociación realizará las actividades que se estimen más
adecuadas, siempre con la pretensión de servir a los Estudiantes o
Investigadores y a las entidades públicas y privadas que manifiesten
su interés en las iniciativas y que estén de acuerdo con los propios
fines de la Asociación.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
A. REQUISITOS
Artículo 8º. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas
personas que estén realizando cualquier tipo de investigación
científica; las que vengan a realizar un intercambio académico, así
como los estudiantes de nivel superior, de postgrado o de cursos
especiales y/o monográfico que sean residentes en España, y
manifiesten su interés en el desarrollo de las actividades y fines
de la Asociación.
Las personas que pretendan ser socios, deberán realizar su
registro ante la junta directiva y mantenerlo actualizado; siempre
que reúnan los requisitos que a continuación se detallan:
a) El interesado habrá de formalizar su inscripción mediante
solicitud dirigida a la Junta Directiva.
b) En la solicitud se manifestará la aquiescencia:
Con los fines de la Asociación.
Con el abono de la cuota de inscripción anualmente establecida
por la Asamblea G General, y la forma en que se determinen los
sucesivos pagos.
c) Comprobación de la vinculación académica o matriculación a
cualesquiera en programa de estudios superiores o de investigación
en España.
B. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 9º. Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte y participar activamente en cuantas actividades
organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener u otorgar.
c) Ser electos o elegibles para los cargos de la Junta Directiva
y Comisión de Vigilancia de la Asociación.
d) Ser electos o elegibles para los cargos de la Junta Directiva
y Comisión de Vigilancia de la Asociación.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los
órganos de la Asociación y de la Asamblea General.
f) Hacer sugerencia a los miembros de la Junta Directiva para
mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación y su
funcionamiento.
g) Colaborar directa o indirectamente en las distintas
comisiones, grupos de trabajo o delegaciones que se organicen para
lograr los proyectos que realice la Asociación.
h) Solicitar a la Junta Directiva la incorporación al orden del
día de las sesiones de la Asamblea General, algún tema o asunto que
sea necesario plantear ante los miembros de la Asociación o que por
la naturaleza del mismo, se requiera de un acuerdo mayoritario de
los socios.
i) La expedición de una credencial que le identifique como
miembro de la presente Asociación.
j) Gozarán de los derechos que se desprendan de la interpretación
del presente estatuto y de la legislación que le sea aplicable; así
como de todos los derechos supervenientes en igualdad de
circunstancias a todos los socios.
Artículo 10º. Los socios tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir con los Estatutos y los acuerdos válidos de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Participar activamente en todas las tareas y acciones que
emprenda o realice la Asociación
c) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y demás actos
que organicen.
d) Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen en
la Junta Directiva, la Comisión de Vigilancia o la comisión que se
les haya encomendado.
e) Fomentar el ingreso de nuevos miembros a la asociación.
f) Prestar colaboración y ayuda posible en cada una de las
actividades que la Asociación lleve a cabo.
g) Contribuir con voluntad al desarrollo del buen nombre y
prestigio de la Asociación.
h) Registrarse oportunamente ante la Junta Directiva y mantener
actualizado todos sus datos que haya proporcionado a la Asociación.
i) Cubrir las cuotas requeridas por la Asamblea General.
j) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los
estatutos y el buen logro de los fines de la Asociación.
C. BAJA DE LOS SOCIOS
Artículo 11º. Los socios causarán baja por alguna de las
causas siguientes:
a) por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva, o en su caso, oralmente en la Asamblea General.
b) Por dejar de ser Estudiante o Investigador residente en
España, o en su caso haber concluido sus estudios o investigaciones,
al menos que sea nombrado Socio Permanente o Socio de Honor.
c) Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la
Asociación cualquiera que sea su calidad, cuando el socio
desprestigie a la Asociación con acciones o manifestaciones que
perturben el trabajo de la misma, así como por perjudicar u
obstaculizar los fines de la organización a través de actividades
que puedan poner en peligro la estabilidad de la Asociación y la
normal convivencia entre los miembros de ésta.
d) El incumplimiento del pago correspondiente a las cuotas,
posterior a 90 días después de fijar dicha cooperación por la
Asamblea general.
Artículo 12º. El acuerdo sobre la pérdida de la condición
de socio podrá ser adoptado por unanimidad de los miembros de la
Junta Directiva, en carácter provisional y previa audiencia con la
parte interesada. Tal decisión deberá ser ratificada, por la
Asamblea General, en un plazo máximo de 45 días, y por mayoría
simple de votos.
D. SOCIOS DE HONOR Y PERMANENTES
Artículo 13º. Por proposición de la Junta Directiva y por
acuerdo de la Asamblea General podrán nombrarse Socios de Honor,
cuando estos hayan causado baja, tengan un reconocido prestigio o
bien que hayan contribuido de modo relevante a la dignificación y
desarrollo de la Asociación.
Los Socios de Honor podrán participar en las actividades de esta
Asociación, asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto
siempre que respeten los estatutos y acuerdos de esta Asociación.
Artículo 14º. Cualquier socio que hubiese terminado sus
estudios o investigaciones con la aprobación de la Junta Directiva
podrá ser Socio Permanente.
La calidad de Socio Permanente le permitirá seguir cooperando
activamente con la asociación y asistir a la Asamblea General con
voz pero sin voto, con el fin de coadyuvar con los fines de la
Asociación.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
A. ESTRUCTURA
Artículo 15º. La Asociación estará integrada por los
siguientes órganos:
a) Una Asamblea General,
b) Una Junta Directiva,
c) Comisión de Vigilancia y
d) Comisiones Especiales.
Estos órganos estarán formados por los mismos socios activos y
tengan actualizado su registro.
B. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16º. La Asamblea General es el órgano supremo
decisorio de la Asociación y estará compuesto por todos los socios.
Artículo 17º. Las sesiones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias, presididas por la Junta Directiva con
un orden del día acordado previamente por los miembros de la misma y
que quedará expuesto en lugares visibles y de acceso a todos los
socios con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de
la Asamblea General; Los socios antes de comenzar la sesión de la
Asamblea podrán sugerir a la Junta Directiva para la incorporación
al orden del día algún asunto que por su naturaleza deba ser tratado
en esa sesión.
Artículo 18º. Las reuniones de la Asamblea General
ordinaria se celebrarán cada mes en el domicilio social de la
asociación o en su defecto se comunicará mediante medios adecuados
el cambio de lugar de la celebración de la misma.
La frecuencia de las reuniones ordinarias de la Asamblea General
podrá ser modificada por acuerdo de la mayoría de los socios que
asistan a la reunión o por la naturaleza de los proyectos de la
Asociación lo requieran, para lo cual se requerirá la propuesta de
la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria se adoptarán por
decisión de la mayoría estatutariamente exigida en los casos
previstos.
Artículo 19º. Son facultades de la Asamblea General
ordinaria:
a) Fijar las directrices que regirán los principios orientadores
y actividades de la Asociación.
b) Elegir, renovar o destituir a los ocupantes de los cargos de
la Junta Directiva para este último caso, una mayoría del 50% más
uno de los socios asistentes.
c) Aprobar o rechazar el nombramiento de Socios de Honor,
propuestos por la Junta Directiva.
d) Aprobar o rechazar, la gestión de la Junta Directiva.
e) Establecer anualmente el valor de la cuota de inscripción y/o
cuotas parciales.
f) Aprobar el estado de cuentas, los balances, informes y
presupuestos anuales de la Asociación.
g) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en
orden a las actividades de la Asociación.
h) Discutir y proponer soluciones a los problemas que se planteen
a la Asociación o a los propios socios.
i) Discutir y aprobar los programas de actividades de la
Asociación.
j) Apoyar y discutir los problemas que se presenten en las
distintas comisiones especiales que se conformen para los fines de
la Asociación.
k) Acordar de forma definitiva sobre la exclusión de algún socio.
l) Cualquier otra que sean funciones estatutarias de su
competencia o que sean necesarias para buen funcionamiento de la
Asociación o el cumplimiento de sus fines y no sea de la competencia
exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 20º. Las Asambleas generales ordinarias quedarán
validamente constituidas con los socios que concurran a ellas:
teniendo voz y voto cada uno de los mismos para aprobar u objetar
los acuerdos que en estas reuniones se tomen: por lo que las
decisiones deberán ser aprobadas por mayoría del 50% más uno de los
asistentes, siempre que estatutariamente no se exija otro porcentaje
de votos.
Artículo 21º. Las reuniones extraordinarias podrán
convocarse para los efectos que establece este estatuto o cuando
existan motivos justificados para reunir a los socios o las
circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Junta Directiva o
mediante petición motivada por el 25 por ciento de los socios,
debiendo ser convocada por la Junta Directiva en este caso, al cabo
de tres semanas contadas a partir de la recepción de la petición.
Esta convocatoria extraordinaria deberá tratar un orden del día
que responda a temas que por su importancia o urgencia requieran ser
analizados por la Asamblea.
Artículo 22º. En el caso de que la Junta Directiva
incumpla lo determinado en el artículo anterior, los socios podrán
constituirse en Asamblea General extraordinaria, cuya presencia será
ejercida por uno de los socios designados por la Asamblea,
requiriendo para ello la mitad más uno de los socios activos que
asistan; figurando en el Orden del día: 1) la audiencia de la Junta
Directiva para que justifique los motivos de su actitud, deliberando
sobre la misma, y 2) según tal deliberación proceder o no a la
elección de una nueva Junta Directiva.
En el caso de una nueva elección, los miembros de la Junta
Directiva cesada tendrán derecho a presentar candidatos y a
participar en la nueva Junta Directiva.
Artículo 23º. Las convocatorias de la Asamblea General
extraordinarias serán hechas por escrito expresando el lugar y hora
de la reunión así como el orden del día. La convocatoria se dará a
conocer a los socios por los medios que la Junta Directiva y la
Asamblea considere más convenientes.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea general extraordinaria habrá que mediar al menos 15 días,
pudiendo así hacerse constar, si pudiera, la fecha en que se reunirá
la Asamblea en una segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda media un plazo inferior a 8 días.
Las Asamblea General extraordinarias quedarán validamente
constituidas en la primera convocatoria cuando concurran a ella la
mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto, y en la
segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto.
Los acuerdos en esta Asamblea serán validados cuando se aprueben
por el 50% más uno de los socios asistentes a la misma.
Artículo 24º. Correspondiente a la Asamblea General
extraordinaria:
a) Cese y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva en
el caso del artículo 22º. de este estatuto.
b) Los acuerdos sobre modificaciones de los estatutos.
c) Los acuerdos sobre la disolución de la Asociación y el destino
de sus bienes.
d) Disposición y enajenación de los bienes de la Asociación.
e) Los acuerdos sobre la creación de fundaciones o integración en
entidades o federaciones que tengan el mismo carácter.
f) Los acuerdos sobre la solicitud de declaración de utilidad
pública.
g) Ratificar, anular o suspender los acuerdos de carácter urgente
y medidas provisionales adaptadas por la Junta Directiva.
h) Todos los acuerdos que por aplicación del presente Estatuto o
de la legalización vigente corresponda.
i) Todas aquellas decisiones necesarias para el buen
funcionamiento de la Asociación y el cumplimento de sus fines.
C. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25º. La Asociación será dirigida y administrada
por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. Todos
los cargos que componen la junta directiva serán gratuitos y con una
duración de un año; la designación será realizada por la Asamblea
General.
Así mismo podrá formar parte de esta Junta Directiva un
Presidente Honorario que será propuesto por la Junta Directiva ente
la Asamblea general para su sanción. el Presidente Honorario podrá
asistir a cualquier reunión de la Asociación y opinar sobre los
asuntos de la misma.
Artículo 26º. La Junta Directiva tiene como finalidad
cuidar el desarrollo de las actividades y fomentar los fines de la
Asociación, así como la responsabilidad del buen funcionamiento de
la misma y el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General
La Junta Directiva debe ejecutar los acuerdos de la asamblea y
para ello auxiliarse de los delegados y de las comisiones
especiales.
Artículo 27º. La Junta Directiva podrá decidir sobre temas
no tratados en la Asamblea general, siempre que a ello concurran las
siguientes circunstancias.
a) Motivos de urgencia cuyos perjuicios puedan afectar a la
Asociación por falta de decisión inmediata,
b) Acuerdo por el 50% más uno de sus miembros, y
c) Estricto respeto a loa acuerdos adoptados por la Asamblea
General.
Los acuerdos y las decisiones adoptadas por los motivos expuestos
en este artículo serán de carácter provisional, quedando sujetos a
su ratificación o rechazo en la siguiente reunión de la Asamblea
general, en cuyo orden del día habrán de figurar necesariamente para
su deliberación.
Artículo 28º. La Junta Directiva se reunirá al menos una
vez al mes o cuantas veces sea necesario para garantizar el buen
funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de las decisiones
de la Asamblea general.
Artículo 29º. Serán funciones , entre otras, de la Junta
Directiva:
a) Asumir los derechos y las obligaciones que la asociación
quiera formalizar.
b) Proponer a la Asamblea General las directrices para la
administración del patrimonio, recursos presupuestarios y
financieros de la Asociación en cada ejercicio, así como llevar a
cabo su control.
c) Representar legalmente la Asociación por medio de su
Presidente ante la Administración Pública en todos los niveles y
entidades privadas en España y en el extranjero. Para tales efectos
el Presidente tendrá capacidad legal de otorgar poderes generales.
d) Responder ante la Asamblea General de sus funciones.
e) Informar a la Asamblea General de las gestiones o iniciativas
desarrolladas y de los resultados obtenidos.
f) Expedir las credenciales de la Asociación a cada uno de los
miembros.
g) Otras que determine la Asamblea General no hallándose
específica y estatutariamente atribuidas a ésta, además de aquellas
que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación y
el cumplimiento de sus fines.
D. DEL PRESIDENTE
Artículo 30º. Correspondiente al Presidente:
a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
b) Representar legalmente la Asociación ante la Administración
Pública, entidades privadas y tribunales, ejercitando todo tipo de
acciones legales y procesales que sean necesarias a la defensa de
los intereses y fines sociales de la Asociación, pudiendo delegar la
representación de la misma a cualquier miembro de la Junta Directiva
o a otro (s) socio (s).
c) Ejercer derecho de voto de calidad, cuando éste fuese
necesario por igualdad de votos en los acuerdos de la Junta
Directiva.
d) Autorizar los gastos de la Asociación, conjuntamente con el
Tesorero.
e) Velar por el buen funcionamiento de la Asociación y el
cumplimiento de sus fines.
E. DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 31º. Corresponde al Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en sus ausencias e impedimentos
legales.
b) Actuar de acuerdo con las atribuciones y/o delegaciones que el
sean otorgadas por el presidente.
c) Ejercer otras funciones que le sean otorgadas por la Asamblea
General o todas aquellas que sean necesarias para el buen
funcionamiento de la Asociación o el cumplimiento de sus fines.
F. DEL SECRETARIO
Artículo 32º. Corresponde al Secretario:
a) Ser el responsable del trabajo administrativo de la Asociación
con la colaboración de los Vocales.
b) Expedirá las certificaciones necesarias para los fines de la
Asociación.
c) Levantará las actas de las reuniones de la Junta Directiva y
las Asambleas Generales, auxiliado por los Vocales.
d) Se responsabilizará de los ficheros, libros de registros de
socios y actas que indique la legislación vigente, siempre contando
con la ayuda de los Vocales.
e) Custodiará la documentación de la entidad.
f) Ejercer otras funciones que le sean otorgadas por el
Presidente o la Asamblea General o todas aquellas que sean
necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación y el logro
de los fines de la misma.
G. DEL TESORERO
Artículo 33º. Corresponde al Tesorero:
a) Administrar los recursos financieros y presupuestales de la
Asociación, previa autorización de su Presidente, según el
presupuesto que se apruebe en la Asamblea General.
b) Responsabilizarse de la Administración y custodia del
patrimonio que constituya la Asociación, en lo que coadyuvarán todos
los miembros de la Junta directiva.
c) Responsabilizarse por los registros contables.
d) Supervisar la redacción de expedientes y documentos contables,
administrativos y financieros.
e) Presentar ante la Comisión de Vigilancia, en todas las
ocasiones que éste se reúna, los balances del período que
corresponda, como también la propuesta del presupuesto para el
ejercicio siguiente.
f) Firmar la documentación de gastos de la Asociación.
g) Otras funciones que le sean otorgadas por el Presidente o por
la Asamblea General o aquellas que sean necesarias para el buen
funcionamiento de la Asociación o el cumplimiento de sus fines.
H. DE LOS VOCALES
Artículo 34º. Correspondiente a los Vocales:
a) Responsabilizarse conjuntamente con el Secretario por los
ficheros, libros de registro de socios y actas que indique la
legislación vigente.
b) Auxiliar al Secretario en la redacción y levantamiento de las
actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
c) Realizar el registro de inscripción de socios y procurar
mantenimiento actualizado con los datos que proporcionen los socios.
d) Ejercer otras Funciones que les sean otorgadas por el
Presidente o por la Asamblea General y todas aquellas que sean
necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación y el
cumplimiento de sus fines.
I. DE LA ACTIVIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35º. Todos los miembros de la Junta Directiva
colaborarán activamente en temas de organización y coordinación de
la Asociación, como también en la realización de tareas y gestiones
que conduzcan al cumplimiento de las decisiones de la Asamblea
general, siendo responsables de la buena marcha de la Asociación.
Artículo 36º. Todos los miembros de la Junta Directiva
Colaborarán en la redacción provisional y definitiva de un informe
anual, mismo que será sancionado por la Comisión de Vigilancia para
su presentación a los socios en la Asamblea General.
J. DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Artículo 37º. La Comisión de Vigilancia estará compuesta
por tres miembros, socios en pleno goce de sus derechos, con sus
respectivos suplentes y será elegida de igual forma que la Junta
Directiva.
Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser elegido para
formar parte de esta Comisión mientras que no renuncie expresamente
a su cargo y siempre que lo haga con anterioridad a las elecciones
de la misma.
La Comisión de vigilancia será responsable solidario con la Junta
Directiva de la buena marcha de la Asociación.
Artículo 38º. Compete a la Comisión de Vigilancia:
a) Apreciar y emitir su parecer sobre el balance y presentación
de cuotas puestas a disposición por la Junta Directiva de la
Asociación, llevándolas a deliberación de la Asamblea General.
b) Examinar y emitir su parecer sobre los balances mensuales.
c) Opinar sobre otros temas de carácter presupuestario y
financiero que sean directamente determinados por la Asamblea
General.
d) Vigilar que la actuación de la Junta Directiva se realice
conforme a los Estatutos de la Asociación y al cumplimiento de los
fines propios de la misma.
e) Vigilar el buen desarrollo de la Asociación, y en caso que
éste no sea conforme a los Estatutos, proponer ante la Asamblea
General los cambios que sean necesarios.
f) Coadyuvar con la Junta Directiva el buen desarrollo de la
Asociación y al cumplimiento de sus fines.
g) Recibir y analizar las sugerencias e inconformidades que sean
presentadas por los socios sobre la actuación de la Junta Directiva
y las Comisiones de trabajo para la buena marcha de la Asociación.
h) Ejercer otras funciones que les sean otorgadas por el
Presidente o por la Asamblea General.
H. COMISIONES ESPECIALES
Artículo 39º. La Asamblea General y la Junta Directiva
podrán crear en cualquier momento que lo consideren necesario las
Comisiones Especiales que se requieran para el cumplimiento de los
fines de la Asociación, el buen desarrollo de la misma, la
consecución del plan de trabajo de la Junta Directiva o proyectos
propuestos por los socios.
Las Comisiones Especiales estarán integradas por socios en pleno
goce de sus derechos, ya sean activos, Permanente o de Honor,
quienes se comprometerán al desarrollo del objetivo de las mismas.
Estas Comisiones siempre contarán con un titular responsable para
informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva de sus
actividades.
CAPÍTULO IV
ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA COMISIÓN DE
VIGILANCIA.
Artículo 40º. El sistema electoral se efectuará por medio
de voto secreto en listas preinscritas, de conformidad con las
normas reglamentarias que hayan sido fijadas por la Asamblea General
ordinaria.
La elección de los cargos de la Junta Directiva y de la Comisión
de Vigilancia se hará anualmente mediante la convocatoria pública
abierta, a todos los socios con derecho a votar y ser votados.
Artículo 41º. Son elegibles todos los socios efectivos con
sus derechos y obligaciones vigentes.
Artículo 42º. La sustitución de la vacante de uno o varios
de los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Vigilancia
se hará mediante solicitud del veinticinco por ciento de los socios
o de la Junta Directiva, la que en un plazo máximo de 15 días
procederá la convocatoria de Asamblea General extraordinaria, en
cuyo orden del día figure la deliberación y votación de tal
propuesta a todos los socios, haciendo mención de su fecha de
celebración, la que necesariamente no deberá ser posterior a los
veinte días contados a partir de la fecha de recepción de la
solicitud.
Para la válida constitución de la Asamblea General extraordinaria
convocada para la finalidad del párrafo anterior, se precisará un
quórum de al menos la mitad más uno de los socios. No alcanzándose
este número se convocará nuevamente en aquel momento, una nueva
Asamblea General extraordinaria.
Estando validamente constituida la Asamblea General
extraordinaria, se requerirá una mayoría absoluta de los socios
asistentes. La presentación de las candidaturas y la forma de
votación se realizarán según los estipulado en el Artículo 40º de
estos Estatutos.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 43º. La Asociación se constituye con un
patrimonio inicial de cinco mil pesetas españolas y sin límite
presupuestario, mismo que será en pesetas españolas.
Artículo 44º. Los recursos financieros de la Asociación
estarán constituidos por:
a) Las cuotas de inscripción de nuevos socios establecidas
anualmente por la Asamblea General.
b) Las cuotas parciales y/o anuales de mantenimiento
establecidas por la Asamblea General para los socios.
c) Las contribuciones de Socios Honorarios y las de los socios
permanentes, como también de las donaciones que la Asamblea General
refrende.
d) Las subvenciones y ayudas financieras de entidades y organismos
públicos y privados que la Asamblea General refrende.
e) Los ingresos económicos derivados de la renta material de
difusión o divulgación.
f) Los beneficios y rentas de los recursos que se apliquen por la
Asociación en bancos u otras entidades financieras o provenientes de
la evaluación de activos o valores pertenecientes a la Asociación.
Artículo 45º. Todos los socios tienen derecho, en
cualquier tiempo, de consultar los libros de contabilidad de la
Asociación, pudiendo exigir que les sean presentadas las facturas,
comprobantes de los ingresos de cuotas y comprobantes de gastos
relacionados con lo quieran examinar.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 46º. La Asociación podrá disolverse mediante
acuerdo adoptado por la Asamblea General extraordinaria, convocada
con exclusividad para tal fin y siempre que la decisión se adopte
por el mínimo 75% de los socios en plenos derechos.
Acordada la disolución, la Asamblea General dictará las normas
para proceder a ello y para liquidar el patrimonio de la Asociación,
destinando sus bienes a favor de entidad (es) mexicana (as)
radicada( s) en España, que designe la Asamblea General
extraordinaria, entre aquella (s) que mantengan finalidad iguales o
semejantes a esta Asociación y siempre que las disposiciones legales
lo permitan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Artículo 47º. En todo cuanto no esté previsto en el
presente Estatuto se aplica la vigente Ley 191 de 24 de diciembre de
1964 y disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 48º. Las presentes disposiciones entrarán en
vigor a partir del día siguiente en que la Asociación de
Investigadores y Estudiantes Mexicanos en España se constituya
formalmente mediante la firma de su Acta Fundamental.
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